Las personas jurídicas, las personas naturales comerciantes, las personas naturales controlantes de sociedades mercantiles pueden acudir a un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006. Las demás, personas naturales no comerciantes ni controlantes, lo hacen bajo la Ley 1564 de 2012.
Significa que todas las personas, sin excepción, tienen acceso a la protección del Estado para resolver su iliquidez, para proteger su patrimonio, pero también para honrar los compromisos con sus acreedores.
Pocos saben que existen estas leyes y por lo tanto no las utilizan; otros saben que existen pero tienen prejuicios absurdos sobre ellas y prefieren dejar que se acabe la empresa, que se pierdan puestos de trabajo y se arruinen sus familias antes que utilizarlas. O tardan mucho en acogerse a ella, cuando ya la crisis ha carcomido no solamente el patrimonio del deudor sino el de los proveedores, de los acreedores financieros, del Estado, de los trabajadores… Las instituciones públicas o privadas, como universidades y cámaras de comercio, no divulgan estas leyes y muy poco lo hacen los medios de comunicación.
¿Cuál es el impacto de un proceso de insolvencia en el deudor? Parte en dos su historia económica y su historia jurídica en un antes y un después de la fecha de iniciación del proceso.
Hablemos primero del impacto económico. Las obligaciones contraídas por el deudor antes de la fecha de iniciación del proceso sólo se pueden pagar dentro de los términos del acuerdo de reorganización que se negocie con los acreedores y no en los convenidos originalmente. Las que contraiga después de esa fecha se llaman gastos de administración y deben pagarse a su vencimiento.
Los procesos de insolvencia son concursales o democráticos, lo cual significa que se negocian con votos.
Estos votos provienen de dos fuentes: de cualquier persona natural o jurídica (sector financiero, Estado, particulares, socios, proveedores, trabajadores) a quien el deudor le adeude cualquier suma de dinero. Estas personas se denominan acreedores externos y tienen derecho a participar en la negociación del acuerdo a razón de un voto por cada peso de capital adeudado (sin incluir intereses), agregándole el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento de cada obligación y la de iniciación del proceso. La indexación se hace solo para calcular el derecho a voto, no para determinar la suma a pagar.
Se excluyen de la negociación, por mandato de la ley, las retenciones de carácter fiscal o laboral, las cuales deben estar al día en la audiencia de confirmación o validación del acuerdo negociado.
Los leasings tienen también un tratamiento especial en estos procesos: solo se incluyen en la negociación los cánones pendientes a la fecha de la iniciación del proceso; los que se causen después deben ser pagados a su vencimiento.
En los procesos de Ley 1116 vota también el deudor, a razón de un voto por cada peso del patrimonio. Si es persona jurídica cada socio vota en proporción a su participación sobre el capital. Si es persona natural, comerciante o controlante, vota el deudor.
(Importante: la Ley 1564 no prevé voto el deudor, por lo tanto el poder negociador del deudor es limitado).
La suma de votos de los acreedores externos e internos, calculados en la forma descrita, constituye el total de los votos admisibles, esto es, el ciento por ciento de los que pueden participar en la negociación del acuerdo. Cuando se consigue que más del 50% de ellos respalde la propuesta, y el acuerdo es confirmado o validado por el juez del concurso, lo que en él se diga es obligatorio también para los que no lo votaron y para los que lo hicieron negativamente.
La confirmación o validación de un acuerdo de reorganización consiste en que el juez del concurso, la Superintendencia de Sociedades y en ocasiones el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor persona natural, ejerza un control posterior de legalidad sobre el acuerdo para garantizar que no contenga cláusulas ilegales o abusivas. El resultado de este control se lo comunica a los acreedores en audiencia.
Conviene subrayar que el deudor y los acreedores son las partes del proceso, el juez no lo es. Su función consiste solamente en garantizar la legalidad del acuerdo.
¿Qué se puede proponer en el proyecto de acuerdo? Cualquier cosa que sirva para resolver la iliquidez del deudor y para garantizar el pago de sus obligaciones, que cuente con el apoyo de la mayoría de los votos de los acreedores y que soporte el control de legalidad. Pueden pactarse, entre muchos otros puntos, plazos, periodos de gracia y tasas.
Alivios jurídicos
Un proceso de insolvencia, además de alivios económicos, parte en dos la historia jurídica del deudor: los procesos ejecutivos (incluye los de cobro coactivo) que estén en curso a la fecha de iniciación del proceso quedan suspendidos; los jueces ordinarios que venían tramitándolos pierden competencia y la asume el juez del concurso, quien decidirá si levanta las medidas cautelares, dependiendo de lo que convenga al proceso.
Pero además, no podrán iniciarse procesos nuevos por obligaciones anteriores a la apertura. El deudor solo podrá ser perseguido si incumple las obligaciones adquiridas con posterioridad a esa fecha.
Un proceso de reorganización, lo saben quienes lo han utilizado precozmente, es un instrumento legal idóneo para recuperar empresas. El más eficaz que existe. Protege a las empresas pero también a los acreedores. Permite conservar puestos de trabajo. El problema es no utilizarlo o llegar a él tardíamente, cuando la iliquidez ya ha alcanzado el punto de no retorno.
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