Artículo 84 de la Ley 1116/06 y Decreto 1074 de 2015
¿Qué busca esta presentación?
Una persona jurídica, una persona natural comerciante o una persona natural no comerciante pero controlante de una sociedad mercantil tiene dos caminos para negociar un acuerdo de reorganización: el camino jurídico o tradicional o el extrajudicial o privado.
El primero está regido por todos los artículos de la Ley 1116/06, y el segundo por el artículo 84 de la misma Ley 1116, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015. Esta presentación se refiere al segundo camino. En el portal encontrará una similar para los procesos judiciales. En escrito aparte se describen las diferencias y se recomienda el segundo.
¿Qué dice el artículo 84 de la Ley 1116/06, que crea los acuerdos extrajudiciales de validación?
Cuando por fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría que se requiere en la presente ley para celebrar un acuerdo de reorganización, celebren por escrito un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de dicho acuerdo podrá pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este:
1. Cuenta con los porcentajes requeridos en esta ley.
2. Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores.
3. Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.
4. No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y
5. En términos generales, cumple con los preceptos legales.
El proceso de validación tendrá en consideración las reglas sobre notificación establecidas en esta ley, las reglas para la calificación y graduación de créditos y votos, y las demás que en lo relativo a su forma y sustancia le sean aplicables, incluyendo los efectos jurídicos a que hace referencia el artículo 17 y el Capítulo IV de la presente ley.
Si como resultado del proceso de validación el juez del concurso autoriza el acuerdo, este tendrá los mismos efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de reorganización.
Incumplido el acuerdo de reorganización extrajudicial, se aplicarán las normas que para el efecto están establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata la presente ley.
¿Qué otra norma rige los acuerdos extrajudiciales?
El Decreto 1074 de 2015.
¿Quiénes pueden negociar un acuerdo extrajudicial? Art 2.2.2.13.3.1 del Decreto 1074
Las jurídicas no excluidas del Régimen de Insolvencia Empresarial,
Las personas naturales comerciantes,
Las personas naturales no comerciantes pero controlantes de sociedades mercantiles. (Las incluyó el artículo 532 de la Ley 1564/12).
¿Quiénes no pueden acogerse a un proceso de reorganización? Art 3 de la Ley 1116/06
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes. (Pueden acogerse a la Ley 1564 de 2012).
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
¿Ante quién se tramita el proceso? Art 6 de la Ley 1116/06
Ante la Superintendencia de Sociedades, sin embargo, las personas naturales comerciantes o controlantes pueden escoger entre tramitarlo ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor.
¿Son necesarios los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 9 de la Ley 1116 para los procesos convencionales? Art 2.2.2.13.3.1 y 2.2.2.13.3.6
El artículo 2.2.2.13.1 del Decreto 1730/15 dice que no se requieren, lo cual tiene sentido, porque es un acuerdo privado o extrajudicial.
Sin embargo, el 2.2.2.13.3.6 dice que “el deudor debe, bajo la gravedad de juramento, manifestar en el Acuerdo que se encuentra en alguno de los supuestos de que trata el artículo 9° de la Ley 1116 de 2006 y el cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 10 de dicha ley, entendiendo que el requisito establecido en el numeral 4 de este artículo se entiende cumplido con la suscripción del Acuerdo por parte de los acreedores de dichas obligaciones o con la incorporación al mismo del documento que contenga las facilidades celebradas con tales acreedores”.
Se recomienda lo segundo.
¿Cómo se inicia la negociación del acuerdo? Art 2.2.2.13.3.2
El inicio de las negociaciones deberá comunicársele a todos los acreedores externos del deudor que figuren con acreencias ciertas a su favor a la fecha en que se comunique dicho inicio con el fin de que todos tengan la oportunidad de participar o enterarse de los términos de la negociación o del desarrollo de la misma.
Con el mismo fin será deber del deudor informar de la existencia de las negociaciones a las personas con las que posteriormente y hasta la fecha de suscripción del Acuerdo por la mayoría exigida para su celebración establezca vínculos contractuales que vayan a producir obligaciones patrimoniales a cargo del deudor.
Cuando las negociaciones se adelanten solamente con los acreedores que tengan la mayoría necesaria para la celebración del Acuerdo, en todo caso deberá el deudor con suficiente antelación a la firma o suscripción del mismo y en todo caso con una antelación no menor a cinco días hábiles, comunicar a los demás acreedores con acreencias ciertas a la fecha de la indicada comunicación, sobre el propósito de celebración del Acuerdo y los términos y condiciones del mismo, con el fin de que todos ellos tengan la oportunidad de formular observaciones o comentarios. En este evento igualmente se procederá conforme se indica en el inciso anterior respecto a los acreedores posteriores.
¿Por cuáles medios se le debe enviar la información a los acreedores? Art 2.2.2.13.2
Mediante escritos enviados a cada uno a través de correo electrónico, certificado o entrega personal a las direcciones registradas en las oficinas del deudor o a la que aparezca registrada en el certificado de Cámara de Comercio para notificaciones judiciales o en directorios telefónicos.
¿Puede acelerarse el proceso? Art 2.2.2.13.2
Cuando se han enviado las comunicaciones y no haya sido posible llegar a la celebración del Acuerdo por la amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor que limiten de forma determinante la capacidad de negociación del deudor con sus acreedores, como son la práctica o ejecución de medidas cautelares o de garantías fiduciarias, se informará al juez del concurso, quien evaluará la solicitud y, de encontrarlo procedente, ordenará la apertura del proceso de validación, para que en un término de veinte días, contados a partir de la apertura, el deudor o los acreedores acrediten la celebración del Acuerdo y se proceda al traslado del mismo en los términos establecidos en el presente artículo. De no presentarse el Acuerdo en este término, se procederá conforme se prevé en el inciso tercero del artículo 2.2.2.13.3.8 de este Decreto.
¿En qué momento se tiene por celebrado el acuerdo? Art 2.2.2.13.3.3
Cuando el documento escrito que lo contenga sea firmado o suscrito por el deudor y un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría absoluta de los votos correspondientes a todos los acreedores, en los términos del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, para la celebración del Acuerdo de reorganización.
En dicho documento o en anexo del mismo deberá dejarse constancia expresa de la fecha en que se obtenga la mayoría exigida, que será la fecha de celebración del Acuerdo.
Para tales efectos, el deudor elaborará una calificación y graduación de acreencias y determinación de derechos de voto, lo cual se hará conforme a las reglas previstas en la Ley 1116 y con base en un balance y en un estado de inventario de activos y pasivos, suscritos uno y otro por el deudor, el contador público que los hubiere elaborado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, con corte al último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de las negociaciones.
¿Quiénes hacen parte de un acuerdo extrajudicial de reorganización? Art 2.2.2.13.3.3
Los acreedores titulares de acreencias patrimoniales ciertas, adquiridas hasta la fecha de la celebración del Acuerdo.
¿Qué pasa con las obligaciones que adquiera el deudor después de la fecha de celebración del acuerdo? Art 2.2.2.13.3.3
No estarán sometidas al Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y se atenderán en la forma prevista en al artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.
¿Quién puede solicitarle al juez del concurso la validación de un acuerdo extrajudicial? Art 2.2.2.13.3.4
El deudor o cualquiera de los acreedores que lo hubiere suscrito, para lo cual formulará al juez del concurso que hubiere sido competente para adelantar el proceso de reorganización, la solicitud de apertura del proceso de validación.
Además de la solicitud, a esta petición deberá anexarse los siguientes documentos:
1. El Acuerdo Extrajudicial de Reorganización con constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores), acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas.
2. El Balance General que sirvió de base para la celebración del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el estado de inventario del activo y pasivo, elaborado mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen balance general.
3. Una calificación y graduación de créditos y derechos de voto con en los cuales se aprobó el Acuerdo.
4. Prueba idónea de la forma en que se comunicó a los acreedores la iniciación de la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o del propósito de celebrar el Acuerdo, de la cual se infiera que los que no suscribieron Acuerdo tuvieron la oportunidad de participar.
5. Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, en la que indiquen las diferencias o controversias de que el deudor tenga conocimiento que existen en relación con naturaleza, cuantía y voto de todos los acreedores. el evento en que deudor tenga a cargo pasivo pensional debe acreditar que está día en mesadas pensiona les, bonos y títulos pensionales exigibles y que cálculo actuarial aprobado y adjuntar concepto del Ministerio de la Protección Social para el mecanismo de normalización pensional pactado en el Acuerdo, caso que no se cuente con este último, el mismo deberá posteriormente y en todo caso, antes de la Audiencia Validación.
La solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre ellos, en los mismos términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1116 de 2006.
La solicitud se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades. Las personas naturales comerciantes o controlantes pueden escoger entre tramitarlo ante la Superintendencia de Sociedades o ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, como lo establece el artículo 6 de la Ley 1116.
¿Qué deberá hacer al juez del concurso frente a una solicitud de validación? Art 2.2.2.13.3.5
Verificará que se hayan allegado los documentos relacionados en el artículo anterior y que estos cumplan los requisitos formales pertinentes y, dentro del término establecido en el artículo 14 de la ley 1116 de 2006, decretar, mediante auto, la apertura del proceso de validación judicial, el cual notificará en la misma forma prevista en ley para la notificación del auto de inicio de un proceso de reorganización.
En este auto deberá disponerse:
1. El traslado por el término previsto en artículo 29 la Ley 1116 de 2006 los documentos indicados en artículo anterior.
2. Ordenará la celebración de audiencia para la validación del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006.
3. La orden al deudor comunicar a todos los jueces y autoridades que estén conociendo de procesos ejecutivos o de ejecución coactiva en su contra, la celebración del Acuerdo y del inicio del proceso de validación, a fin de que se suspendan los procesos mientras se valida el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, para los efectos establecidos en el artículo 20 la ley 1116 de 2006 y en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de dicha 1116 de 2006.
4. Orden de librar oficio a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y las sucursales y agencias, para que inscriban el inicio del proceso de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
Durante el término del traslado, los acreedores que no suscribieron el Acuerdo podrán presentar observaciones al Acuerdo celebrado u objeciones a la calificación y graduación de créditos o a la determinación de derechos de votos, con base en los cuales se aprobó el Acuerdo.
¿Qué requisitos debe llenar el acuerdo? Art 2.2.2.13.3.6
Debe incluir todos los créditos ciertos a cargo del deudor a la fecha de su celebración, así como todos los créditos litigiosos y contingentes.
Deberá respetar, para efectos de pago, la prelación, privilegios y preferencias establecidas en la ley, otorgando los mismos derechos a los acreedores de una misma clase y, en fin, cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006.
El Acuerdo no podrá incluir cláusulas contrarias a la ley o que resulten abusivas para los acreedores o para el deudor.
¿Qué efectos se producen como consecuencia de la presentación de la solicitud? Art 2.2.2.13.3.7
A partir de la presentación de la solicitud de apertura del proceso de validación judicial, se generan los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 y, a partir de la fecha en que se decrete dicha apertura por parte del juez del conocimiento, se generarán los efectos propios del inicio del proceso de reorganización, con excepción del concerniente a la remisión de los procesos de ejecución, los que serán suspendidos de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo.
¿Qué debe hacer el juez del concurso en la audiencia de validación? Art 2.2.2.13.3.8
Si en la audiencia no habiéndose presentado objeciones a la calificación y graduación de créditos y de derechos de voto o si, presentadas estas, las mismas hubieren sido conciliadas, el Juez, con base en el análisis del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y tomando en cuenta las observaciones que hubieren formulado los acreedores, lo autorizará si el mismo cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido.
Si persistieren las objeciones presentadas, previamente a la consideración del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización el juez suspenderá la audiencia y procederá en los términos del artículo 30 de la Ley 1116 de 2006.
Reanudada la audiencia, decidirá sobre las objeciones y procederá a la autorización del Acuerdo.
¿Qué pasa si el juez no valida el acuerdo? Art 2.2.2.13.3.8
Se procederá conforme se prevé en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006.
Sin embargo, si finalmente el Acuerdo no fuere autorizado, terminará el proceso de validación judicial y el juez informará de ello a los jueces, a la Cámara de Comercio y a las demás entidades a quienes se haya dado aviso de dicho proceso.
Si el Acuerdo no fuere autorizado, cesará en sus efectos frente a quienes lo suscribieron, salvo que en el mismo se hubiere dispuesto lo contrario, en cuyo caso solo tendrá efectos vinculantes en relación con quienes lo hubieren suscrito o firmado y su incumplimiento solo dará lugar a las acciones que genera cualquier incumplimiento contractual.
En todo caso, el deudor podrá intentar una nueva negociación de un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o solicitar la admisión a un proceso de reorganización.
¿Qué pasa si se valida? Art 2.2.2.13.3.9 y 2.2.2.13.3.10
En firme la providencia de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, el juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la providencia, junto con la parte pertinente del acta que contenga el Acuerdo.
Igual comunicación se librará por parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el deudor, informando la celebración del Acuerdo y adjuntando un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción, para que cesen los efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes de este.
Una vez autorizado el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, los procesos serán archivados por el juez de conocimiento y, en caso de incumplimiento del Acuerdo, remitidos al juez del concurso en los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006.
¿Qué efectos produce la validación? Art 2.2.2.13.3.10
Una vez autorizado el acuerdo tendrá las formalidades y efectos de que trata el Capítulo VII de la Ley 1116 de 2006 y el incumplimiento del mismo dará lugar a la aplicación de las normas establecidas en dicha ley para el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización.
FIN DE LA PRESENTACIÓN
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Hola que hago ante decisión del juez dice una persona natural comerciante que es deudor no puede solicitar la validación; ya que no es acreedor interno de el mismo y por eso no puede participar en el proyecto de votos. según el juez no puede tener la doble condición por que se extingue la deuda.
Hola Camila. Muchas gracias por sus inquietudes. El juez está equivocado de pe a pa. Si es una persona natural comerciante que quiere someter a validación un acuerdo extrajudicial le sugiero que lo retire del juzgado y lo radique ante la Intendencia Regional de su domicilio. Los jueces desconocen estos temas. Le aseguro que la van a enloquecer.
Saludos.