Las personas jurídicas, las personas naturales comerciantes y las personas naturales no comerciantes pero controlantes de una sociedad mercantil que se dispongan a resolver su iliquidez mediante un acuerdo de reorganización al amparo de la Ley 1116 de 2006, tienen dos caminos procesales: el judicial y el extrajudicial. ¿Cuál es mejor? Describamos las etapas de cada uno de manera muy general y saquemos conclusiones.
Etapas de un proceso convencional o jurídico
1. Con información cortada al final de un mes, y dentro del mes siguiente, se presenta la solicitud de iniciación del proceso ante el juez del proceso, que en general es la Superintendencia de Sociedades y para ciertos casos el juzgado civil del circuito del domicilio del deudor. Deben agregarse los cinco estados financieros de los tres últimos periodos fiscales. Por el hecho de presentar la solicitud se producen los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
2. Si se cumplen los requisitos exigidos para la solicitud, el juez emite el auto de apertura del proceso y comienzan a contarse cuatro meses dentro de los cuales se negocia el acuerdo. Por el hecho de iniciarse el proceso se producen los efectos del artículo 20 de la Ley.
En el mismo auto o en uno separado, se designa el promotor, cuya tarea consiste en negociar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.
El promotor es un auxiliar de la justicia con funciones de mediador informado. Significa que debe ponerse en un punto medio entre las partes, no del lado del deudor ni de los acreedores, y que tiene acceso a la información necesaria para negociar el acuerdo. No funge como representante legal, administrador o coadministrador. Por su trabajo devenga unos honorarios con cargo al deudor, asignados por el juez.
3. Sin que se excedan estos cuatro meses se negocia el acuerdo y se presenta ante el juez para su confirmación, esto es, para que ejerza un control de legalidad. El resultado de este control se lo comunica a las partes del proceso, deudor y acreedores, en una audiencia pública llamada de confirmación.
4. Si el acuerdo no se le presenta al juez dentro de estos cuatro meses o no lo confirma, ordena la iniciación de un proceso de liquidación por adjudicación
Etapas de un proceso extrajudicial
El segundo camino procesal para que un deudor en dificultades acceda a un acuerdo de reorganización es el de un acuerdo extrajudicial o privado, regido por el artículo 84 de la Ley 1116/06 y el Decreto 1730 de 2012, copilado dentro del Decreto 1074 de 2015. Sus etapas son las siguientes:
1. Con el balance general cortado al final de un mes, y dentro del mes siguiente, se les envía a todos los acreedores, sin excepción, la propuesta de acuerdo con todos los anexos. No se requiere información de los años anteriores.El segundo camino procesal para que un deudor en dificultades acceda a un acuerdo de reorganización es el de un acuerdo extrajudicial o privado, regido por el artículo 84 de la Ley 1116/06 y el Decreto 1730 de 2012, copilado dentro del Decreto 1074 de 2015. Sus etapas son las siguientes:
2. Se les da un plazo no inferior a cinco días hábiles para que informen si el saldo que aparece en la propuesta de acuerdo coincide con el que aparecen en la de cada acreedor, y para que exprese por escrito, con presentación personal, si vota el acuerdo puesto a su consideración. Si hay diferencias en el saldo, deben conciliarse.
3. Se los votos obtenidos suman más del 50% y se cumplen los demás requisitos de ley respecto a la participación de categorías y mayorías especiales, el documento con los votos se presenta ante el juez del proceso, la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito del domicilio del deudor, solicitándole que lo valide.
4. El juez admite la solicitud y convoca a una audiencia de validación en la cual expresa el resultado de su control de legalidad, que consiste en determinar si en el acuerdo se incluyeron cláusulas ilegales o abusivas.
5. Si el juez lo valida, se convierte en un proceso judicial y su contenido se vuelve obligatorio para quienes lo votaron positivamente, para quienes lo votaron negativamente o para quienes se abstuvieron de votarlo.
6. Si no lo valida, se puede volver a presentar. En este camino procesal no existe la liquidación por adjudicación
Por qué es más conveniente el extrajudicial
En el proceso judicial se le pide al juez autorización para empezar a negociar el acuerdo. El extrajudicial le lleva al juez el acuerdo ya negociado. Este cambio de orden en el proceso tiene las siguientes consecuencias:
1. Desaparece la figura del promotor
El responsable de negociar el acuerdo en un proceso judicial es el promotor, en el extrajudicial se presenta el acuerdo negociado, por lo tanto el promotor no tiene cabida. Este hecho le representa al deudor una economía importante en honorarios.
2. Requiere menos información que el judicial
El extrajudicial requiere solamente el balance general, mientras que el judicial requiere los cinco estados financieros con corte a cuatro fechas: el mes anterior y los tres últimos años.
3. Es más expedito
Que lo sea o no depende de la eficiencia del juez. Pero, en cualquier caso, también para el juez la cantidad de trabajo es mayor en el judicial, de manera que es de esperarse que avance más rápido.
4. Desaparece el riesgo de la liquidación por adjudicación
La audiencia de confirmación puede convertirse en un viaje sin retorno. Si a criterio del juez el acuerdo presenta fallas de legalidad o no se obtienen los votos dentro de los cuatro meses previstos, decidirá la liquidación del patrimonio del deudor. Este riesgo no existe en una audiencia de validación de un acuerdo extrajudicial.
En suma, el extrajudicial reduce el costo, el tiempo y el riesgo. Los efectos jurídicos y económicos son idénticos. No existe por lo tanto razón alguna para tramitar procesos jurídicos. El presente y el futuro de los procesos de insolvencia, desde nuestro punto de vista, está en los acuerdos extrajudiciales.
FIN DE LA PRESENTACIÓN
Etiquetas: convenio juridico, crisis, crisisología, ley 1116, procesos extrajudiciales, procesos judiciales
TENGO UN PROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA, UNO DE MIS ACREEDORES QUE ESTAN EL EL PROCESO ME ENVIA UN COMUNICADO QUE ME VAN HACER UN PROCESO EXTRAJUDICIAL EN MI DOMICILIO.
MI PREGUNTA EL ACREEDOR LO PUEDE HACER?
QUE DEBO HACER SI EL ESTA DENTRO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA.
GRACIAS
No entendemos su pregunta.