¿Qué es la propiedad fiduciaria (llamada también fideicomiso civil)?
En términos muy simples la propiedad fiduciaria o fideicomiso civil es una herramienta legal mediante la cual los bienes que pertenecen a una persona natural o jurídica pasan a pertenecer a otra u otras personas a partir del momento en que se cumple una condición establecida por el propietario de los bienes.
La propiedad fiduciaria es entonces una limitación a la propiedad de los bienes de una persona natural o jurídica. Esta limitación está sujeta a una condición. Tan pronto como se cumple la condición, los bienes cambian de propietarios. La condición para que suceda este cambio la determina el propietario actual de los bienes.
¿Cuál es el respaldo legal de esta herramienta?
Esta herramienta está consagrada en el Código Civil Colombiano y en el Código de Procedimiento Civil.
Ejemplo para entender esta figura legal
Una persona es propietaria de un apartamento, de unas acciones en una sociedad, de una maquinaria, de un vehículo, de un certificado de depósito a término o de cualquier otro bien. Por medio de la propiedad fiduciaria el dueño de estos bienes dispone que en el momento que se cumpla una condición, por ejemplo que fallezca su dueño actual, la propiedad de estos bienes pase a otra u otras personas en la proporción que él determine.
¿La propiedad fiduciaria es una herramienta nueva?
Existe desde que se promulgaron los Códigos en que consta, por lo tanto no es una herramienta nueva.
¿Es muy utilizada?
No es tan utilizada como debiera. Pese a las bondades evidentes de esta herramienta, con frecuencia se utilizan otras más costosas, menos eficaces y más complicadas desde el punto de vista legal, tributario y logístico.
¿Se utiliza solamente cuando la condición es la muerte de quien la constituye?
No necesariamente. Pero sin duda la condición más utilizada es el fallecimiento de la persona que constituye la propiedad fiduciaria. De esta manera se reemplaza con muchas ventajas la figura del testamento.
¿Es lo mismo una propiedad fiduciaria que una fiducia mercantil?
Son figuras esencialmente diferentes, así se confundan con frecuencia. Veamos:
La propiedad fiduciaria es una figura que pertenece al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil. Es, por definición, una limitación a la propiedad de los bienes de una persona natural o jurídica, sujeta a una condición y con unas ventajas establecidas en estos códigos.
La fiducia mercantil, en cambio, pertenece al Código de Comercio. Es, por definición, un encargo que una persona (el fideicomitente) le hace a otra (una fiduciaria), para que realice un acto en su nombre (por ejemplo, vender o administrar un bien).
¿Qué beneficios se logran con una propiedad fiduciaria?
Se logran múltiples beneficios, pero menciono los principales:
Los bienes cobijados por una propiedad fiduciaria son inembargables. Así lo establece expresamente el Código de Procedimiento Civil.
La propiedad fiduciaria elimina los procesos sucesorales cuando se utiliza como condición el fallecimiento de quien la constituye. En el momento en que fallece la persona, la propiedad de sus bienes pasa a los beneficiarios en la proporción que se establezca en el documento constitutivo de la propiedad fiduciaria, sin necesidad de que se adelante un juicio sucesoral. De esta manera se economiza tiempo y dinero. La traslación del dominio de los bienes se hace de inmediato, con la presentación ante notario del documento mediante el cual se constituyó la propiedad fiduciaria acompañado del certificado de defunción. Esta simplificación en los trámites ofrece unas ventajas obvias.
¿A quiénes se les recomienda constituir una propiedad fiduciaria?
A todas las personas que dispongan de algún patrimonio y quieran protegerlo contra embargos y garantizar que, cuando se cumpla la condición, el dominio de sus patrimonios se transfiera libremente a quienes estas personas lo determinen.
¿Constituir una propiedad fiduciaria es muy costoso o muy difícil?
No lo es, en absoluto. Ni es una figura costosa ni difícil de constituir.
¿Qué figuras legales sustituye la propiedad fiduciaria?
Sustituye a los testamentos y a las sociedades en comandita, con ventajas evidentes, tanto en la facilidad para constituirla, como en su manejo y en los beneficios tributarios.
¿Puede incluirse en una propiedad fiduciaria bienes hipotecados, prendados o embargados?
Pueden incluirse bienes hipotecados o prendados sin que los beneficiarios de esos gravámenes pierdan sus privilegios legales. En esos casos protege contra los remanentes. La figura no aplica para bienes embargados.
¿Sobre qué bienes puede constituirse la propiedad fiduciaria?
Sobre la totalidad de un patrimonio o sobre una parte de él.
¿Puede dividirse el usufructo y el dominio de un mismo bien dentro de una propiedad fiduciaria?
Dentro de una propiedad fiduciaria el usufructo de un mismo bien puede constituirse a favor de una(s) persona(s) y el dominio en favor de otra(s).
¿Puede constituirse una propiedad fiduciaria en beneficio de una persona que en este momento no existe?
Puede hacerse. En el momento de constituirse la propiedad fiduciaria puede designarse como beneficiario a una persona natural o jurídica que al tiempo de realizarse el acto no exista pero que se espera que exista en el momento que se cumpla la condición.
¿Debe participar un tercero (una institución fiduciaria) en la constitución de una propiedad fiduciaria?
No tiene que participar ninguna institución fiduciaria en la constitución de esta herramienta legal, a menos que así lo desee quien la constituye.
¿Cómo se otorga?
Se otorga mediante escritura pública. Cuando comprenda bienes inmuebles, deberá inscribirse en la Oficina de Registros Públicos.
¿Puede cancelarse o modificarse una propiedad fiduciaria?
Puede cancelarse o modificarse en el momento en que lo determine la persona que la constituyó.
¿Tiene el beneficiario algún derecho sobre los bienes que constituyen la propiedad fiduciaria antes de que se cumpla la condición?
No. Mientras no se cumpla la condición el beneficiario no tiene derechos sobre la propiedad de los bienes. Tiene sólo la expectativa de adquirirlos en el momento en que se cumpla la condición.
¿Quién debe atender las obligaciones tributarias de una propiedad fiduciaria?
Quien la constituye, por cuanto los bienes hacen parte de su patrimonio mientras no se cumpla la condición. Cuando se cumpla la condición, la responsabilidad tributaria estará a cargo de quienes fueron beneficiados con los bienes. Pero el hecho de constituir una propiedad fiduciaria no genera egresos tributarios adicionales.
Etiquetas: fideicomiso civil, propiedad fiduciaria
el codigo general del proceso ya no considera con inembargable los bienes afectado con fideicomiso …..
Hola Marisol. Muchas gracias por sus comentarios. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
Sin embargo el código civil sigue vigente por remisión expresa del mismo artículo 594 del Código General del Proceso, que claramente dejó abierta esta posibilidad cuando dijo que los bienes inembargables no sólo incluyen los que el artículo menciona, sino que también incluye “los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales” Por lo tanto, también son inembargables los bienes que relaciona el artículo 1677 del Código Civil, que provee otra lista:
La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables:
1o.)
2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
3o.) y 4o.)
5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
6o.) Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Saludos..
Hola puede una persona que sea propietaria de un apto pero que le haya echo fideicomiso a sus hijos venderla sin retirat el fideicomiso
Gracias por sus inquietudes. No puede hacerlo. Primero se levanta el fideicomiso y después o simultáneamente se hace la escritura de compraventa. Saludos.
Conforme al articulo 810 del Código Civil la propiedad fiduciaria puede enajenarse, en consecuencia a que hace referencia cuando indica que debe levantarse, para realizar la compraventa?
gracias
Gracias por sus inquietudes. A mi entender se refiere a que el constituyente, o dueño actual de los bienes, mantiene su libre disposición sobre ellos, solo que cuando los va a vender levanta el fideicomiso antes de suscribir la escritura de compraventa o en el mismo momento.
Saludos.
que pasa si se traspasan los bienes de acuerdo con esta figura del feicomiso, perso se desconoce a los herederos legitimos es decir hijos y se desconce la porcion conyugal de la esposa o compañera permanente
Hola Maria. Muchas gracias por sus comentarios.
La persona realiza el fideicomiso teniendo libre disposición sobre los bienes, estos bienes pasan a formar parte de un patrimonio autónomo que no hace parte de la masa hereditaria, por lo tanto no es que se esté desconociendo a los herederos legítimos sino que dichos bienes tienen un gravamen y no hacen parte de la masa sucesoral.
Saludos..
Excelente explicación, con todo, no encuentro precisión jurídica si la Propiedad Fiduciaria o Fideicomiso Civil, se puede constituir a la orden de los NIETOS de un FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE, PERSONA NATURAL que quiera beneficiar únicamente a estas personas, y saber que procediendo así no distrae los bienes de los HIJOS EN CALIDAD DE HEREDEROS o TAMBIÉN QUE TALES BIENES NO AFECTEN LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE UN MATRIMONIO SEPARADO DE HECHO, PERO QUE AÚN NO HA LIQUIDADO LA SOCIEDAD CONYUGAL. Necesito respuesta.
CARLOS ALBERTO ARIZA ROMERO REPLY
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15 Enero, 2017 at 11:07 am
Excelente explicación, con todo, no encuentro precisión jurídica si la Propiedad Fiduciaria o Fideicomiso Civil, se puede constituir a la orden de los NIETOS de un FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE, PERSONA NATURAL que quiera beneficiar únicamente a estas personas, y saber que procediendo así no distrae los bienes de los HIJOS EN CALIDAD DE HEREDEROS o TAMBIÉN QUE TALES BIENES NO AFECTEN LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CASO DE UN MATRIMONIO SEPARADO DE HECHO, PERO QUE AÚN NO HA LIQUIDADO LA SOCIEDAD CONYUGAL. Necesito respuesta.
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Hola Carlos. Muchas gracias por sus comentarios.
La persona realiza el fideicomiso teniendo libre disposición sobre los bienes, estos bienes pasan a formar parte de un patrimonio autónomo que no hace parte de la masa hereditaria, por lo tanto no es que se esté desconociendo a los herederos legítimos sino que dichos bienes tienen un gravamen y no hacen parte de la masa sucesoral.
Saludos..
Hola Cuál es el
Procedimiento para constituir el fideicomiso civil de bienes?
En las Notarías redactan el documento ?
Hola Elisa. Muchas gracias por sus inquietudes. El procedimiento para constituir el fideicomiso civil es el siguiente:
1. Busque en su ciudad una notaría que conozca la figura, por que la mayoría de ellas la desconocen.
2. Debe llevar fotocopia de las escrituras de los bienes inmuebles, de las tarjetas de propiedad de vehículos, certificación del representante legal o del revisor fiscal de las sociedades donde tenga acciones.
3. Paz y salvo de los impuestos municipales y departamentales.
4. Fotocopia de la cédula de los beneficiarios del fideicomiso.
La notaría produce un documento sin valor y le cobra unos derechos notariales que no deberían ser superiores a los $200.000. Este documento lo lleva a Instrumentos Públicos si hay inmuebles, al transito y hay vehículos y a las empresas y hay acciones.
Debe guardarse este documento para hacerlo efectivo ante la notaría tan pronto suceda la condición.
Saludos.
Hola buenos días, la asignación de un bien o propiedad por medio de esta figura esta sujeta a ser grabada por ganancia ocasional ( creo que es un 30% ) como en el caso de una herencia? Es preferible hacer esta figura a hacer una venta del bien al beneficiario o beneficiarios antes del fallecimiento del los propietarios?.
O en general cual es la carga tributaria que asumirían los beneficiarios del fideicomiso?
muchas gracias por su respuesta.
Hola David. Muchas gracias por sus comentarios. Solo cuando se cumple la condición los bienes cambian de dueño. En ese momento quien lo recibe deberá pagar todos los impuestos que se deriven del hecho de recibir unos bienes a título gratuito.
Desde el punto de vista tributario no vemos ninguna ventaja ni desventaja de traspasar los bienes antes del fallecimiento o después, por medio del fideicomiso.
Saludos.
Una escritura contiene un apartamento (con afectacion familiar), su garaje y su deposito, los 3 tienen matriculas independientes. La oficina de instrumentos solo permite (segun la ley) afectar solo el apartamento, por lo cual el garaje y deposito estan expuestos a embargos o acreedores. Me dicen en Juridica de la oficina de instrumentos que se puede proteger el garaje y deposito mediante la Fiducia Civil sobre las matriculas de cada uno de ellos. Otra consulta: Se puede ademas hacer un inventario de enseres (mobiliario, electrodomesticos,..) e incluirlo en la Fiducia.
Hola Humberto. Muchas gracias por sus inquietudes. Sí se pueden incluir en un fideicomiso civil los garajes y los enseres. La única condición es que éstos se puedan identificar claramente.
Buenos días, si una casa pertenece a dos personas (padre y Madre) pero la madre ya Murió, el padre puede hacer un fideicomiso sobre la parte de le corresponde a el a uno de sus sus hijos.?
Hola Nelson. Muchas gracias por sus inquietudes. Si puede constituir el fideicomiso.
Saludos.
Eduardo Ramírez responde, tenía varias dudas sobre el manejo de la fiducia civil, pero la lectura efectuada, las inquietudes planteadas y lógico las respuestas entregadas amablemente, me clarificaron muy bien el tema. Les agradesco bastante
Buenas tardes.
Si el beneficiario del fideicomiso civil está casado, cuando recibe el bien, este pasa a ser parte de la sociedad conyugal? O el beneficiario es el único propietario.
Muchas gracias
Hola María. Muchas gracias por sus inquietudes. Los bienes recibidos pasan a hacer parte del patrimonio de la sociedad conyugal.
Saludos.
Buenas noches…¿pasan a la sociedad conyugal aun a pesar de ser recibidos a título gratuito?
Hola Ana María. Muchas gracias por sus inquietudes.En mi opinión, sí.
Saludos.
buen dia!!
cuando se adquieren bienes por medio de fideicomiso si eres casado, estos no hacen parte de la sociedad conuyugal, ya que se toman como si fuera adquirido por herencia.
Gracias por sus inquietudes. Si es usted la que recibe los bienes fideicomitidos no tienen el mismo tratamiento de una herencia. Deberá pagar los impuestos a que haya lugar y entrarán a hacer parte del patrimonio conyugal. Una opción es que tan pronto los reciba, en el mismo acto, los transfiera a otro patrimonio. Saludos
buenas tardes
Un bien que este bajo la figura del fideicomiso, puede venderse por el fideicomitente, en cualquier momento?
Hola Gladys. Muchas gracias por sus inquietudes. Sí se puede vender en cualquier momento porque sigue siendo suyo. Se levanta el fideicomiso y se hace la escritura.
Saludos.
No no entran como sociedad conyugal ya que es una cesión opera como herencia
¡Excelente!
Estaba buscando información y me aclaró varias dudas…muchas gracias
Buenas noches
Pregunto:nuestro padre nos dejó en fiducia un lote de 10 hectáreas el falleció pero coloco una condición que cuando faltara nuestra madre se haría efectiva esta fiducia. Mi madre nos dio a la parte a cada uno de 4 hermanos. Si mi madre esta de acuerdo podemos hacer escritura?. Y si no quien debe debe hacer la declaración de renta?. En este momento quien es el propietario?
Muchas gracias
Hola Victor. Muchas gracias por sus inquietudes. Le pregunto si es una fiducia mercantil o un fideicomiso civil. Son figuras muy diferentes. Supongo que la segunda. Lo que le entiendo es que su padre era el dueño del inmueble y que puso dos condiciones en el fideicomiso: que falleciera él y que falleciera su esposa, situación que me parece un poco exótica y de difícil aplicación, como lo están viendo. Le sugiero que vayan a una notaría que conozca del tema (pocas la conocen) y que le pidan que haga la escritura a cada uno de los 4 hermanos a ver cuál es su concepto. Me parece probable que alguna notaría lo haga, y si nadie si opone, ni su madre ni los otros tres hermanos, no deberían tener problemas a futuro.
Los bienes los declara quien aparezca como dueño a diciembre 31. ¿Quién es el propietario en este momento? Buena pregunta. La idea es que antes de esa fecha se aclare este hecho, que es confuso desde que se hizo el documento.
Saludos,
Muy buenas tardes, cuando se establece un fiduciario y a la misma vez es el mismo fideicomisario y muere. ¿ A quién le queda la propiedad fiduciaria?
Hola Ximena. Muchas gracias por sus inquietudes. ¿La propiedad fiduciaria o los bienes? Se supone que en el documento quedaron unos beneficiarios. Ellos quedan dueños de los bienes fideicomitidos en la proporción que allí se diga.
Saludos.
ES OBLIGATORIO DESIGNAR UN TERCERO COMO PROPIETARIO FIDUCIARIO?? Q BENEFICIOS RECIBE Y QUE RESPOSNSABILIDAD ASUME ESTA PERSONA???
QUE CARGA TRIBUTARIA DEBE ASUMIR QUIEN SE BENEFICIA DE UN FIDEICOMISO CIVIL RECIBIENDO UN INMUEBLE??? COMO SE LIQUIDAN ESOS IMPUESTOS???
Hola Oscar. Muchas gracias por sus inquietudes. No es necesaria esa tercera persona. Basta con que esté el dueño de los bienes y los beneficiarios. Es decir, el dueño puede seguir siéndolo hasta que se cumpla la condición. El beneficiario, o persona que recibe los bienes cuando se cumple la condición, debe asumir el pago de todos los impuestos a que haya lugar.
Saludos.
Puedo hipotecar un bien sin levantar el fidecomiso
Buenos dias es posible hipotecar un bien en primer grado sin necesidad de levantar la fiducia gracias
Hola Rafael. Muchas gracias por sus inquietudes. No es posible. Hay que levantar el fideicomiso civil primero, se hace la hipoteca y se vuelve a constituir el fideicomiso, entendiendo que no protegerá contra la nueva hipoteca.
Saludos.
Arriba dicen ustedes a Marisol: El artículo 594 del Código General del Proceso, que claramente dejó abierta esta posibilidad cuando dijo que los bienes inembargables no sólo incluyen los que el artículo menciona, sino que también incluye “los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales” Por lo tanto, también son inembargables los bienes que relaciona el artículo 1677 del Código Civil, que provee otra lista:
Pero, el problema que planteo es que el Código Civil no es una Ley Especial sino una Ley Orgánica. Cómo conciliar que el G.G.P. y el Art 1677 del C.C., sí estén en armonía y concordancia el uno con el otro según ese texto y después de derogado el C.P.C.? Gracias por su respuesta
Interesantes sus comentarios. Por lo que dice, mi conclusión es que los bienes poseídos fiduciariamente siguen siendo inembargables.
Otra pregunta: Se puede ser Fideicomitente (Propietario o titular del dominio real del bien fideicomitido. Esta calidad no se pierde por causa de constituir el fideicomiso, pero a la vez el ser FIDUCIARIO le otorga a la misma persona la calidad de propietario fiduciario de dicho bien. Si el numeral 8º del art. 1677 del CC dice que no son embargables …:8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente y el deudor es el fideicomitente está protegido ese bien contra embargos promovidos contra ese propietario real y fiduciario? Gracias de antemano.
Gracias por sus comentarios. En mi opinión sí está protegido.
Buen día, tengo una consulta. ¿Cuando se considera nulo un fideicomiso civil? O en palabras coloquiales cuando se considera inválido? Alguien lo puede demandar?
Gracias por sus inquietudes. Cualquiera lo puede demandar. Será el juez quien se pronuncie sobre la nulidad.
Buenas tardes, es Posible demandar un Fideicomiso, en el caso que el padre de familia dueño del bien, haga el fideicomiso a nombre de tres beneficiarios hermanos de sangre, legitimos del matrimonio, pero que desconozca al hijo mayor hermano de sangre e hijo legitimo del matrimonio, y desconozca a la esposa?
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión, un fideicomiso es una disposición posfechada del dueño legítimo de los bienes. Y puede disponer de ellos porque son suyos y está tomando la decisión en vida y en uso de sus facultades mentales.
Pero por supuesto que se puede demandar. Que la demanda prospere o no dependerá del criterio autónomo del juez ante quien se tramite.
Nuestra recomendación es que en el fideicomiso se respeten en la medida del posible los intereses de los herederos con el fin de evitar que se convierta en un asunto litigioso. Saludos
Hola, tengo una duda, cuando hay insurgencia en el fideicomiso? y porque?
Gracias por sus inquietudes. Podría ampliar la pregunta por favor.
Buenas tardes,
1) Un abogado a quien consulté me dice que sus honorarios son $1.000.000 por cada inmueble sobre el que se vaya a constituir el fideicomiso civil,esa es una tarifa adecuada? Es necesario contratar los servicios de un abogado para constituir un fideicomiso?
Gracias por sus comentarios. No es necesario contratar un abogado para constituir un fideicomiso civil siempre y cuando encuentre una notaría que conozca del tema. Allí le elaboran el documento. Recuerde que el fideicomiso civil es un acto sin valor, por lo tanto no puede cobrarle las tarifas de transferencia en los bienes.
Hola, es posible realizar un fideicomiso civil sin que la persona beneficiaria este para firma? Solo firma el dueño del inmueble?
Gracias por sus comentarios. Solo firma el dueño del inmueble. Pero en la notaria le pedirán copia del documento de identificación del beneficiario. Pero no tiene que firmar.
Buenas noches, cuál es el proceso para recuperar una un bien inmueble en fiducia, cuando se abusó de la capacidad mental del dueño y se le obligó a firmar acreditando ante el notario un certificado médico fraudulento, según el cuál el anciano estaba en pleno uso de sus facultades mentales
Buenas tardes. Se puede embargar un inmueble con fideicomiso civil. Si la deuda fue primero que el fideicomiso segun el articulo 1238 del codigo de comercio.
Gracias por sus comentarios Si el bien estaba embargado a la fecha de constitución del fideicomiso civil no podía incluirse en él. Por lo tanto se le puede solicitar a un juez que lo excluya.
Hola!
Puede impugnar o demandar una fiducia la empleada que con el paso se convirtio en la conyuge, en el evento en que el conyuge y propietario de un almacen hubiese constituido una fiducia civil con el propósito de evitar que ella se apropie del negocio en vida? que se puede hacer para evitarlo? como puede constituir una fiducia si El señor aun no ha terminado de pagar el almacen, de manera que realmente no es el propietario pero si existe un contrato por la compra del negocio en el que solo figura él como comprador, y además del cual se tiene constancia de que se ha pagado en gran parte.
De antemano agradezco su valiosa labor. Les deseo Muchos Éxitos.
Gracias por sus inquietudes. Si lo puede demandar, pero que prospere su demanda es bastante improbable. Dependerá del conocimiento que tenga el juez sobre la figura del fideicomiso civil.
1. si existe un testamento con una distribucion a los herederos diferente a la descrita en el fideicomiso cual es la valida?
2. si el testamento esta realizado en un pais de origen, este es valido en fideicomisos hechos en otro pais? el USA?
3. si el fideicomiso es solicitado por la madre y el padre antes de fallecer, y esta dispuesto que al fallecimiento los hijos heredan por igual y fallece la madre, que hereda el padre?
Gracias por sus comentarios. Prevalece el más antiguo. “Primero en el tiempo es primero en el derecho”.
El fideicomiso quedo mal hecho y debe corregirse porque tenía implícito la suposición que el padre y la madre se iban a morir al mismo tiempo, lo cual es absurdo. Con la muerte de la madre no se ha cumplido totalmente la condición, por lo tanto los hijos no son beneficiarios.
Una pareja de casados, constituyeron capitulaciones, uno de ellos es socio de varias sociedades, pero vende sus aportes de las diversas sociedades a un tercero, hago las siguientes preguntas?
1o.- Se aplican las capitulaciones?.
2o.- Siguen con vigencia las capitulaciones, así no tenga ningún bien?.
3o.- Se puede alegar simulación por parte del otro cónyuge?
4o.- Si vende sus aportes sociales y quien los compra (tercero) constituye fideicomiso civil a favor de quien le vendió?. Que pasa legalmente, teniendo en cuenta: Capitulaciones, simulación y validez del acto?.
Gracias.
Gracias por sus inquietudes. Si las capitulaciones estuvieron bien hechas son válidas. El dueño de un bien en cualquier momento puede constituir un fideicomiso civil poniendo como beneficiario a quien estime conveniente.
tengo una casa de 5 piso, llevo 2 años viviendo con mi novia. puedo crear un fideicomiso para proteger mi patrimonio y que solo tenga derecho mis hijos. como debo hacerlo o que clausulas se deben tener en cuenta.
Gracias por sus inquietudes. Puede constituir un fideicomiso civil en el momento que lo desee y poniendo como beneficiarios a quien le parezca. El formato del fideicomiso civil es muy simple y muy económico. Le sugiero buscar una notaría que conozca del tema, donde se lo redactaran sin necesidad de abogados y sin necesidad de pagar derechos notariales por la transferencia de los bienes. El fideicomiso civil se considera sin valor comercial, por lo tanto los gastos notariales son mínimos.
mil gracias por su pronta respuesta.
Me surge la duda, en caso de que cree el fidecomiso y si le digo a mi compañera que terminemos la relación, ella puede solicitar perjucio por haberse constituido despues de los 2 años de relacion.
mil Gracias,
Gracias por sus inquietudes. Quien constituye el fideicomiso puede revocarlo en el momento que lo desee, porque en Derecho las cosas se deshacen como se hicieron.
Saludos.
Hola
Qué pasa si el fideicomitente y el fideicomisario, ambos fallencen, quien queda como heredero o beneficiario
Gracias por sus inquietudes. Sería una fatalidad que ambos fallecieran simultáneamente, sin embargo, si ello llegare a suceder, los dueños de los bienes serían las personas a quienes se han puesto en el fideicomiso como beneficiarios.
Saludos.
A la fecha soy el titular y el propietario de varios CDTs y de otro tipo de inversiones financieras en diversos bancos e instituciones financieras. Proyecto constituir en fideicomiso civil sobre todas ellas estableciendo como condición mi fallecimiento. Cuando esta condición se cumpla, por el dinamismo y cambios de los mercados financieros y por mi capacidad de aumentar mis inversiones, los CDTS y las otras inversiones pueden haber cambiado de valor, de modalidad, de identificación, de institución financiera etc etc. ¿Es apropiado y legal establecer en el fideicomiso DE MANERA GENERAL que los bienes financieros objeto de él “serán todos aquellos bienes financieros que llegare a poseer o posea al momento de fallecer”? Gracias
Gracias por sus inquietudes. Salvo mejor opinión solo puede constituirse en fideicomiso bienes que estén claramente identificados, que no es el caso que usted me describe.
Saludos.
Buen dia.
Mi esposo tiene 2 hijos mayores de 30 años de un matrimonio anterior y nosotros tenemos un niño en comun de 10 años. yo con mis ahorros y cesantias compre 2 bienes inmuebles uno de ellos con una hipoteca y la incertidumbre ahora es que si a el o a mi nos llegara a pasar algo debemos repartir los bienes con estas 2 personas que nada han aportado a la causa incluso tampoco mi esposo porque han sido recursos mios.
en este caso puede el elaborar un fideicomiso dejandome a mi su parte en caso de que llegase a fallecer para evitar una sucesion?
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión sí puede hacerlo.
Saludos.
Buenos días tengo una inquietud. mi abuela hizo un fideicomiso a todos sus hijos pero dejo afuera a mi padre que ya falleció .puedo demandar
Gracias por sus inquietudes. Siempre es posible demandar cualquier acto, otra cosa es que la demanda prospere. Sera el juez quien decida. Lo que entiendo de su pregunta es que su abuela no incluyo como incluyo como beneficiario a su papá. En mi opinión, fue legal haberlo hecho, por cuanto en vida y en uso de las facultades mentales una persona puede disponer libremente de sus bienes, que fue lo que hizo su abuela. El fideicomiso es, desde este punto de vista, distinto al testamento.
Saludos.
Cuando el que adjudica el fideicomiso civil quiere vender la propiedad puede hacerlo sin avisarle a los beneficiarios o pedir “PERMISO para dicha venta..o..que hay que hacer para levantar la fiducia
Gracias por sus inquietudes. Si puede, en Derecho, las cosas se deshacen como se hicieron, por lo tanto lo único que tiene que hacer el constituyente del fideicomiso es levantarlo y proceder a vender los bienes.
Saludos.
Buenos días, tengo un fideicomiso a favor de un menor de edad (un apartamento, bajo la condición de la muerte del causante, quien aun esta vivo) a día de hoy el apartamento adeuda cuotas de administración del edificio, y estoy realizando una demanda, a quien tengo que dirigirla? y cuales serian los bienes que podría embargar.
muchas gracias
Gracias por sus inquietudes. Tiene que dirigir la demanda contra el dueño del inmueble que está incumpliendo el pago de las cuotas de administración, pero no podrá solicitar como medida cautelar el embargo del apartamento sobre el cual se constituyó el fideicomiso, por cuanto, según el Código Civil, son inembargables los bienes poseídos fiduciariamente.
Saludos.
Buenas tardes…tengo una duda mi mamá falleció y por medio de un fideicomiso civil nos dejo a mi hermano y a mi una propiedad a mi un 60% y a mi hermano un 40% de dicho inmueble; quiero saber si en el momento de casarme por primera vez esta propiedad o la parte que me corresponde haría parte de la sociedad conyugal o si es necesario hacer capitulaciones antes del matrimonio o un nuevo fideicomiso ya que tengo una hija de una relación anterior (soy soltera sin union marital de hecho) y no quiero que quede desamparada. Agradezco sus respuestas
Gracias por sus inquietudes. Al fallecer su madre y ejecutarse el fideicomiso, el 60% del inmueble pasa a su patrimonio personal. Si cuando esto suceda usted ya ha contraído matrimonio con su nueva pareja, ese 60% hará parte de la sociedad conyugal. Pero si todavía ese matrimonio no se ha realizado, puede hacer una capitulación sobre ese 60%. Me parece que podría también constituir un nuevo fideicomiso con el 60% de su bien poniendo como beneficiarios a su hija y a quien usted disponga, o solamente a su hija.
Saludos.
Buenas Tardes
Mi padre y madre tienen 6 casas de los cuales 2 fueron por herencia. Las propiedades se encuentran a nombre de mi padre a excepción de una que se encuentra a nombre de mi madre. El quiere hacer un fideicomiso para organizar sus cosas y dejarle todo a su hijo ya que tiene una hija por fuera del matrimonio y un matrimonio válido en USA ya que nunca se divorcio. Es posible que mi padre haga el fidecomisio para las propiedades que tiene a su nombre o influye que mi papá, mamá tienen una sociedad conyugal y no se pueda hacer el fidecomisio, además, cómo afecta el matrimonio vigente en USA
Gracias por sus inquietudes. En general, los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, o los que aportó cada cónyuge (a menos que haya habido capitulación), le pertenece por mitades a cada cónyuge, por lo tanto a la hora de que a uno de ellos decida constituir un fideicomiso solo podrá disponer de su mitad.
No nos parece una buena idea dejar por fuera del fideicomiso a quienes legalmente tienen derecho a heredar, así lo permita la figura del fideicomiso. La razón es muy simple: esas personas excluídas intentarán desbaratar el fideicomiso utilizando figuras jurídicas, pertinentes o no, eficaces o no pero que tienen el efecto de complicar la base del proceso.
Saludos.
Quiero preguntar tengo un fideicomiso constituido a nombre de mis dos hijos hace 10años,tengo una novia que somos prácticamente pareja yo vivo en un lugar y ella vive en otro,me visita una o dos veces en el año, la relación tiene un tiempo de quince años. los bienes Son producto de la separación anterior con la madre de mis hijos,mi pregunta concreta es me pueden tumbar ese fideicomiso?la condición es mi fallecimiento, mi deseo darle una parte a la novia,que debo de hacer,una letra un pagare,no quiero es modificar el fideicomiso . pero tampoco quiero futuros pleitos.
Gracias por sus inquietudes. Lo que tiene que hacer es modificar el fideicomiso beneficiando a su pareja.
Saludos.
hola tengo una deuda con posibilidad de embargo a mi salario, ¿puedo realizar fideicomiso a mi salario? ¿el salario tiene q tener un monto especifico? y en que lugar puedo realizar el tramite.
Gracias por sus inquietudes. El trámite lo puede realizar a través de una notaría que conozca la figura del fideicomiso. No veo razón para que no se pueda incluir el salario.
Saludos.
Muy interesante sus conceptos.Por favor me aclara al constituir una Fiducia,los beneficiarios una vez que quien la constituye,fallece,esos bienes pasan a los beneficiarios,los que deberan pagar impuesto de ganacia ocacional o que otro tipo de impuesto pagan,ya que entiendo esos biens ya toca declararlos.
Gracias por su respuesta.
Gracias por sus inquietudes. Es ganancia ocasional y tiene que pagar los impuestos que se deriven del hecho de que los beneficiaros adquieran un patrimonio adicional.
Saludos.
Buenos días, excelente explicación.
Me pregunto si se debe levantar la afectación de vivienda familiar para poder constituir el fideicomiso?
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión si.
Saludos.
Hola, buenas noches. Pregunto:
Hace unos dias fallecio mi padre y hoy me entere que, bajo circunstancias anomalas pues estaba muy enfermo, hizo un fideicomiso de una propìedad a favor de mi hermana mayor y de otros medios hermanos excluyendome totalmente del mismo, sin razón alguna. Que debo hacer? Supongo que a este tiempo ya deben haber protocolizado la cesión de esos derechos. Si eso ya ocurrió, puedo demandar ese fideicomiso?
Agradezco de antemano su respuesta, saludos.
Gracias por sus inquietudes. Cualquier ciudadano puede poner en conocimiento de las autoridades cualquier hecho en el que considere que se le han violado sus derechos. Por lo tanto si usted considera que este es su caso le sugiero acudir ante un juez civil.
Saludos.
BUENOS DÍAS, TENGO UNA CONSULTA UN BIEN INMUEBLE QUE ESTE EN CABEZA DE X PERSONA QUIERE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO A FAVOR DE UNOS MENORES DE EDAD AUN SABIENDO QUE ESTOS MENORES DE EDAD NO TIENEN NINGÚN GRADO DE CONSANGUINIDAD CON EL FIDEICOMITENTE, OSEA EN CONCLUSIÓN UNA PERSONA PUEDE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO A FAVOR DE MENORES DE EDAD QUE NO SON CONSANGUNINEOS CON LA PERSONA QUE QUIERE HACERLE EL FIDEICOMISO
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión si puede hacerlo siempre y cuando el dueño de los bienes este gozando de sus facultades mentales.
Saludos.
Hola, soy parte del Consejo de Administración de un condominio, para hacer una vía en la cual requieren de parte del terreno del condominio, la concesión solicita el certificado de libertad, pero no nos hace negociación hasta tanto la titularidad de propiedad este en cabeza del condominio y no de la Fiduciaria. la pregunta es, como vuelve la propiedad en cabeza del condominio? Gracias
Gracias por sus inquietudes. No confundir un fideicomiso con una fiducia civil. Sobre lo que consulta no somos expertos.
Saludos.
Buenas tardes
Si quiero hacer un fideicomiso civil sobre acciones en empresas Anónimas, por ejemplo grupo aval, fabricado , isagen, todas cotizan en la bolsa de valores de Colombia, yo mantengo el hogar de los dividendos y movimientos que hago, esto después hacer el fideicomiso lo puedo seguir haciendo normalmente para el sustento, o quedan por decirlo coloquialmente quietas las acciones y tendré problemas de hacerlos movimientos de las acciones
Gracias por sus inquietudes. Las acciones siguen siendo suyas después de constituir el fideicomiso hasta que se cumpla la condición, por lo tanto los dividendos siguen siendo suyos, y si las quisiera vender, simplemente levantaría el fideicomiso, las vendería y después podría constituir otro fideicomiso sobre las acciones que no vendió.
Saludos.
Hola, por favor me pueden aclarar una inquietud….. teniendo sociedad conyugal vigente sin hijos en común, constituí fideicomiso civil a favor de mis hijos y después de esto mi cónyuge falleció …. estos bienes que quedaron dentro del fideicomiso entran a hacer parte de la sucesión ?
Gracias por sus inquietudes. Una sociedad conyugal vigente significa que cada cónyuge es propietario de la mitad de los bienes. Lo que entendemos es usted dispuso de la mitad que le corresponde bajo la figura del fideicomiso, pero pregunta si la mitad que le correspondía a su cónyuge fallecido entran en sucesión. Desde nuestro punto de vista la respuesta es que sí entran en sucesión.
Saludos.
Un saludo. Gracias por su aporte. Una propiedad que está en fideicomiso y el propietario recibe nota de embargo por un juez hacia este bien, es posible que sea embargado? Si este se vende estando vigente esta nota de embargo existe algún problema a futuro?
Gracias por sus inquietudes. Los bienes poseídos fiduciariamente son inembargables, así lo dice el código civil en su artículo 1677. Si el bien tiene el fideicomiso no es embargable ya que el bien está protegido.
Si decide venderlo tiene que levantar primero el fideicomiso y al hacerlo, le cae el embargo por lo tanto no lo puede vender.
Saludos.
Buenas tardes
Mil gracias por tan maravillosos aportes.
Cuando se cumple la condición, es decir cuando se reciben los bienes del fideicomiso tributariamente se genera ganancia ocasional y cual es la tarifa y tiene las mismas exenciones de herencias.
Gracias
Gracias por sus inquietudes. Si, se causa la ganancia ocasional y su tarifa es el 10% sobre el valor de la transacción, que se puede hacer sobre el avaluó catastral. Saludos
Buenas moches… Si tengo una hipoteca en un apartamento, podría hacer un fideicomiso civil dejando como beneficiario a uno solo de mis hijos??
Gracias por sus inquietudes. Puede hacerlo, solo debe seguir pagando la obligación respaldada por la hipoteca.
Saludos.
Cordial saludo
Mi esposo y yo constituimos un fideicomiso civil sobre una casa a nombre de nuestros 2 hijos.
El aparece en la escritura como principal, pero yo también aparezco.
Actualmente ya no vivimos juntos, aunque no nos hemos separado legalmente.
Mi esposo puede disponer de ese inmueble? O requiere de mi autorizacion?
Gracias por sus inquietudes. Lo ideal hubiera sido que se constituyeran dos fideicomisos, cada uno por la mitad de los bienes de la sociedad conyugal vigente, porque cuando se hace uno solo para los dos cónyuges sobre la totalidad del bien, se presentan los problemas que están describiendo. Se me ocurre que lo primero debe ser levantar el fideicomiso, disolver luego la sociedad conyugal, y que después de hacerlo cada uno constituya un fideicomiso con sus dos hijos como beneficiarios. Saludos
buenos dias si el dueño de una propiedad realizo un fideicomiso civil y tiene como beneficiarios a sus tres hijos el dueño de la casa igual la puede poner en venta es decir asi tenga a sus tres hijos como beneficiarios lo puede hacer sin la necesidad de la firma de ellos para vender su propiedad
Gracias por sus inquietudes. Si señora, puede vender los bienes cuando desee porque todavía no se ha cumplido la condición, por lo tanto su dueño es el fideicomitente, solo que antes de hacer la escritura de compraventa debe levantar el fideicomiso, lo cual puede hacerlo sin la autorización de los beneficiarios. Saludos
Es posible realizar el fideicomiso para un menor de edad en caso de fallecer la mamá y que estos bienes sean administrados por un tutor (diferente a su padre) hasta su mayoría de edad?
Gracias por sus inquietudes. Si se puede, y en este caso habría que poner en el fideicomiso una doble condición: la primera, el fallecimiento del dueño actual de los bienes, y la segunda, que el beneficiario llegue a su mayoría de edad, y que si se cumple la primera sin haberse cumplido la segunda se nombra un tutor mientras tanto. Saludos
Muchas gracias por sus apuntes. Cual es el procedimiento para levantar la fiducia civil?
Gracias por sus inquietudes. El procedimiento es el mismo que se siguió cuando se constituyó, esto es, se anula la escritura en la notaria y se registra esta anulación en Instrumentos Públicos. Saludos
Buen día
Maravilloso y completo aporte. Mil gracias
Pregunto si una persona hace un fideicomiso civil a favor de su hijo (unico heredero) es claro que tributariamente declara la persona que tiene los bienes, cuando se cumple la condición (fallecimiento) también es claro que los bienes los declara el hijo único heredero. La duda es respecto a la ganancia ocasional. tiene las mismas exenciones de una hererencia o paga ganancia ocasional al 10% o al 20%. Gracias
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión paga ganancia ocasional al 10%. El bien lo declara quien en el momento de la declaración figura como dueño: antes de la condición el fideicomitente o dueña actual y después cuando se cumpla la condición, el nuevo dueño, en este caso el hijo. Saludos
Hola, la persona que constituye el fideicomiso puede cambiar o eliminar a los beneficiarios cuándo él desee o tiene que tener autorización de los beneficiarios iniciales.
Y una propiedad con fideicomiso se puede vender de manera libre o primero se debe levantar el fideicomiso? Muchas gracias.
Gracias por sus inquietudes. Puede hacerlo cuando desee siempre y cuando este en uso de sus facultades mentales. En cuanto a la segunda pregunta, sí se puede vender, levantando previamente, o en el mismo acto el fideicomiso. Saludos
Gracias por su blog… elaboramos bajo escritura un fideicomisio civil en una notaria de Popayan Cauca, al llevarla la oficina de instrumentos públicos me liquidaron el acto por el 1% del avaluó del inmueble ($250.000.000), me estan cobrando $2.600.000 por este proceso, esta correcto, tengo entendido que es una acto sin cuantía, es una transferencia que hace mi madre con la condición que pase a ser mio en caso de su fallecimiento, esto con el fin de ahorrase todo el proceso de sucesión, creo que el valor a cobrar en la oficina esta errado, me pueden por favor aclarar? gracias
Gracias por sus inquietudes. Si señor esta errado Instrumentos Públicos, para todos los efectos este acto se considera un acto sin cuantía determinada. Así lo establece el Código Civil, por cuanto mientras no se cumpla la condición no ocurre la trasferencia de los bienes. Saludos
buenos días mi pregunta es la siguiente coloque lo único que tengo una casa en un fideicomiso a nombre de mis hijos pero me he dado cuenta que me van hacer un embargo de una deuda anterior al fideicomiso mi pregunta me pueden embargar la casa y desalojarme mi hija es pequeña no se que hacer
Gracias por sus inquietudes. Si el embargo fue causado por una obligación contraída en una fecha anterior a la constitución del fideicomiso, en mi opinión el embargo es legal, porque “primero en el tiempo es primero en el derecho”. Saludos.
Muchas gracias por las explicaciones, tengo una pregunta; puede una persona hacer un fideicomiso civil dejándole sus propiedades a uno solo de sus hijos, dejando por fuera a los otros???
Estos podrian demandar y tumbar el fideicomiso??
Gracias
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión puede hacerlo, pero no conviene porque entonces lo que le está dejando a su hijo no es una herencia sino un litigio. Saludos
Buenos días, tengo una deuda grande y mi padre me va a dar un apartamento puedo hacer algo con el fideicomiso para q wl banco no me embargue.
Gracias por sus inquietudes. Sí puede hacerlo.
Saludos.
Mi esposo hizo un fideicomiso pero murió sin registrarlo en la oficina de registros públicos. Mi pregunta: Se puede registrar el Fideicomiso estando el muerto o pierde validez dicho fideicomiso, que puedo hacer
Gracias por sus inquietudes. Pienso que puede registrarlo, porque este procedimiento no es otra cosa que darle publicidad a un hecho, en este caso la constitución del fideicomiso. Saludos.
Voy a iniciar una sociedad conyugal de hecho. Tengo propiedades, puedo hacer un fideicomiso civil en vez de capitulaciones. Es valida la figura
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión, sí es valida.
Saludos.
Hola tengo mi propiedad en fideicomiso y la quiero vender, mi pregunta es q si yo le tengo q pagar a la fideicomisadora para hacer el traspaso de la propiedad primero a mi nombre para poder venderla o el q la compre se lo tiene q pagar al fideicomiso
Gracias por sus inquietudes. Por lo que nos dice, lo que tiene constituido no es fideicomiso civil sino una fiducia mercantil. Pero en ambos casos, debe levantarse la figura antes de venderlo. Respecto que si hay que pagarle a la fiduciaria, en caso de que sea una fiducia mercantil o encargo fiduciario, le sugiero que le consulte con la entidad o mirar el contrato suscrito con ellos.
Saludos.
Buenos dias. Tenenos una escritura de una propiedad inmueble con fideicomisio, donde quedamos registrados mis padres y mis demas hermanos por un 84 % de un total del predio, el restante 16% es una donación a otra persona por medio de una escritura. Pero este 16% esta son desenglobar. Puede esta persona hipotecar su 16% sin levantar la fideicomisio? Como se podria levantar el fideicomisio?
Mil gracias
Gracias por sus inquietudes. Si el fideicomiso está cubriendo la totalidad del inmueble, solo se puede hipotecar levantando previamente el fideicomiso, lo cual solo lo puede hacer quien o quienes lo constituyeron, si no se ha cumplido la condición.
Saludos.
Tengo un problema con el padre de mis hijos me debe una fuerte cantidad …estoy con abogado el dejo su carro pero quería hacer el embargo y está con fideicomiso que podría ser el debe un afuerte cantidad a sus hijos de las pensiones alimenticias de hace cinco años que podría hacer .. gracias
Gracias por sus inquietudes. Denunciarlo ante un juez de familia. En mi opinión ese juez podría levantar el fideicomiso sobre el vehículo porque las pensiones alimenticias son muy prevalentes en la legislación colombiana. Saludos.
una pregunta mi papa no me reconoció pero quiere dejarme la propiedad con un fideicomiso para que el dia que fallezca que lo venda y reparta los dineros a las personas y a los hijos reconocidos que tan viable es eso
Gracias por sus inquietudes. La figura funcionará dependiendo del buen uso que usted le dé al mandato de su padre, es decir de su sentido de responsabilidad y de equidad para distribuir el producido de la venta de los bienes entre todos sus hermanos, y dependerá también de que los demás hijos le tengan a usted toda la confianza. Con uno solo que quede insatisfecho esta solución se convertirá en litigio. Saludos.
Mil gracias por sus explicaciones. Tengo algunas inquietudes:
1)¿Es lo mismo “fiducia civil” que “fideicomiso civil”? Hemos ido a una notaria y nos cotizaron la elaboración de una fiducia civil por $254.524. ¿Hay un error o ese es el precio estipulado?
2)Mis padres están casados, pero en las escrituras sólo aparece mi padre. Si desean elaborar fideicomiso a favor de mi hermano y mio; condicionado al fallecimiento de ambos: ¿Deben elaborar fideicomisos aparte tanto él como ella, o basta con el que elabore mi padre?
3) La idea es transferirnos a los hijos los bienes después de cumplir la condición del fallecimiento de ambos padres, queriendo evitar en la medida de lo posible los trámites y altos costes de un proceso de sucesión; en otras palabras: se desea buscar el mecanismo más económico ágil y práctico.
¿El instrumento de fideicomiso sí presenta ventajas en ese sentido, de agilidad, practicidad y reducción de cuantiosos impuestos, por ejemplo en ganancias ocasionales? ¿De cuánto dinero o porcentaje se puede hacer un estimativo en estos procesos de fideicomiso?
4)¿Este instrumento es apto al objetivo pretendido o hay algún instrumento mejor y más recomendable?
Le agradezco mucho su valiosa orientación.
Gracias por sus inquietudes.
1. Ese puede ser el precio estipulado, porque para la constitución de un fideicomiso los bienes fideicomitidos se consideran sin valor, por lo tanto los derechos notariales son muy bajos. Sí es lo mismo fiducia civil que fideicomiso civil.
2. Deben constituir dos fideicomisos independientes, en el supuesto de que la condición sea su fallecimiento, porque si se hace uno solo se cae a una especie de limbo jurídico cuando fallece uno de los dos. Cada cónyuge puede disponer de la mitad de los bienes de la sociedad conyugal para constituir el fideicomiso.
3. Es sin duda un procedimiento muchísimo más económico que cualquier otro. Respecto a las ganancias ocasionales, este ya no es un impuesto tan cuantioso como lo era en el pasado.
4. Me parece un instrumento muy idóneo para lo que pretende. En mi opinión, el más idóneo de todos, siempre que se maneje con transparencia.
Saludos.
Hola , el Gerente de un Banco me está vendiendo un inmueble , que tiene un Fideicomiso, a muy buen precio, pero su condicion es que una vez se lo pague, se levanta el Fideicomiso. Es esto correcto ? Habra algun interés oscuro en esta oferta ?Gracias por sus valiosos aportes.
Gracias por sus inquietudes. El levantamiento del fideicomiso puede hacerse en el mismo acto en el cual se firma la escritura de compraventa, y en ese mismo momento se puede entregar el valor de la transacción. Si es una negociación entre personas desconocidas es mejor ser precavido, independientemente de que el vendedor sea un funcionario bancario. Saludos.
Buen día. Tengo una propiedad en esta figura de fiducia civil. Aparecen 2 menores de edad. Si quiero venderla, Cuanto tiempo se demora el preceso de levantamiento de la fiducia? Y costos?
Gracias por sus inquietudes. El levantamiento de la fiducia civil solo puede hacerlo quien la constituyó y el valor de los trámites notariales, no tienen que ver con el valor del inmueble. Los bienes transferidos se consideran sin valor. Saludos.
Buenos días,
Se entiende que en un FIDEICOMISO CIVIL pueden participar los siguientes: el Constituyente (PROPIETARIO), el FIDUCIARIO (ADMNISTRADOR) y los Beneficiarios.
1. En cabeza de quien se encuentra la obligación fiscal de declarar, sin que se haya cumplido la condición ? EN EL PROPIETARIO O EL ADMINISTRADOR ?
2. Al cumplirse la Condición y siendo creado el FIDEICOMISO por los padres, al pasar a los beneficiarios, estos son tomados como herencia, o benefician a los cónyuges de éstos.?.
3. el FIdeicomiso debe ir firmado por los beneficiarios o sólo por los propietarios?
Muchas gracias
Gracias por sus inquietudes.
1. Los impuestos los paga el propietario.
2. El marco jurídico del fideicomiso es diferente al de los procesos sucesorales, por cuanto se constituye estando vivo el propietario, por lo tanto no puede hablarse propiamente de una herencia. En mi opinión, estos bienes hacen parte de la sociedad conyugal.
3. El fideicomiso solo tiene que estar firmado por el propietario.
Saludos.
Buenas, mi madre hizo un fideicomiso a una propiedad a nombre de mi hermano y mio. Para anularlo requiere nuestras firmas? ya que ya siendo mayores de edad estaba estipulado que sería nuestra la propiedad. Gracias.
Gracias por sus inquietudes. Si la condición era que los bienes pasaran a propiedad de los beneficiarios cuando estos adquirieran su mayoría de edad y esa condición ya se cumplió, los dueños de esa propiedad son los beneficiarios no la fideicomitente, y ésta no puede levantar el fideicomiso.
Saludos.
Excelentes todos los comentarios y respuestas a las inquietudes, respecto a la figura del Fideicomiso Civil.
Les pregunto: Un matrimonio sin hijos, pero uno de los cónyuges tiene una hija mayor de edad, de una relación extra matrimonial. El puede constituir Fideicomiso Civil sobre sus propiedades que son varias, y sobre sus acciones en la Compañía familiar, únicamente sobre el 50% de ese patrimonio? por existir sociedad conyugal vigente?
Gracias por sus inquietudes. En mi opinión sí puede.
Saludos.
Hola, buenas tardes hablo desde Colombia, necesito saber una pregunta que tengo.
El constituyente puede prohíbe ínter-vivos la propiedad fiduciaria?
Gracias por sus inquietudes. No la prohíbe. Todo depende de la condición que se establezca para que una vez cumplida los bienes pasen a otras personas, estando vivas tanto el dueño de los bienes como los beneficiarios.Saludos.
Hola buenas noches quisiera saber es que mi madre le dejó un fideicomiso civil a una bisnieta y ella ya falleció porque motivos se puede hechar abajo este fideicomiso civil si es posible o no
¿Quién fue la que falleció, su madre o la bisnieta?
Buenos días. Excelente blog. Tengo una duda: Un fideicomiso civil de los padres a nombre de sus dos hijos del matrimonio, en el momento que se cumpla la condición del fallecimiento de los padres, entra en sucesión? O los hijos extramatrimoniales podrán demandar? Si demandan, hay posibilidad que la ganen? Mil gracias por su valiosa orientación.
Gracias por sus inquietudes. Un fideicomiso consiste en disponer de los bienes del fideicomitente a partir de la fecha en que se cumple una condición, que por lo regular es el fallecimiento del dueño de los bienes. Por lo tanto, cuando el fallecimiento ocurre no hay bienes para distribuir porque ya el fallecido había dispuesto de ellos en vida y en uso de sus facultades. Quienes se sientan desfavorecidos pueden demandar, pero esa demanda no es de buen pronóstico por cuanto la disposición de los bienes fue hecha conforme a la Ley, en ese caso siguiendo el Código Civil.
Saludos.
Buenas tardes, estuve consultando su blog y me surgieron las siguientes preguntas que si no es inconveniente responderme:
• a raíz, de la vejez de mis padres, ellos mismo consideraron distribuir los bienes inmuebles en vida. Para esto me recomendaron el Fideicomiso Civil.
1. ¿El hecho de constituir una propiedad fiduciaria genera egresos tributarios adicionales? Cómo cuando uno vende un inmueble que en el caso donde yo vivo (Barranquilla) cobran estampilla prohospital, retencion, gobernacion impuestos r….
2. El costo del registro de este documento en la oficina de registro e instrumentos públicos depende del avalúo de los inmuebles? Y en que precio oscila?
3. El costo de la escritura en Notaria tiene algún costo fijo? o depende también del avaluo del inmueble.
Gracias de antemano,
Juan Carlos B.C.
Gracias por sus inquietudes. La constitución de un fideicomiso se considera un acto sin valor, por lo tanto los gastos notariales y de registro no dependen del valor comercial y fiscal de los inmuebles por cuanto no se transfieren sino cuando se cumple la condición. En ese momento, cuando pasa del patrimonio del fallecido al patrimonio de los beneficiarios si hay que transferir los bienes y por lo tanto los gastos notariales y de registro estarán sujetos a las tarifas establecidas para estos efectos.
Saludos.
Buenas, por favor me podrían informar que sucede si dentro del procedimiento para constituir el fideicomiso, uno de los beneficiarios es menor de edad. Se podría colocar un “guardian o tutor” mientras la persona llega a ser mayor de edad. Muchas gracias
Gracias por sus inquietudes. De acuerdo. Se puede hacer como usted sugiere.
Saludos.
Buenas. Puedo hacer un fideicomiso de una propiedad a nombre de mis hijos, teniendo en cuenta que el inmueble aunque ya se pagó, continua sin levantarse la prenda hipotecaria. Muchas gracias.
Gracias por sus inquietudes. El hecho de que un bien esté hipotecado no impide que se pueda transferir, por lo tanto no solo se puede constituir un fideicomiso sobre ese bien o sobre ese inmueble sino que una vez cumplida la condición puede pasar al patrimonio de los beneficiarios, lo que tiene que suceder es que la obligación respaldada por la hipoteca la pague quien funja como dueño del inmueble, si ello no sucede, el acreedor puede ejecutar la hipoteca. Lo que quiero decir es que una hipoteca afecta el bien hipotecado independientemente de quien sea su poseedor.
Saludos.
Gracias por esta interesante información. Tengo una duda. Mis padres elaboraron un fideicomiso que dice que al morir los dos sus propiedades pasarán a nombre de mi hermana y mío. Mi padre falleció pero mi mama no y quiere vender una propiedad. Ella puede levantar la fiducia? Gracias
Gracias por sus inquietudes. No es una buena idea que los cónyuges constituyan un solo fideicomiso sobre todos sus bienes, sujeto a su fallecimiento, porque se llega a situaciones como la que usted describe: que fallece primero uno de los dos, que es lo lógico, y se llegue a lo que usted dice, que es prácticamente un callejón sin salida. Mi sugerencia es que consulte su situación con el notario que constituyo el fideicomiso. Mi opinión es que el dueño de la mitad del patrimonio conyugal, que le pertenecía al padre, le pertenece ahora a su hermana y a usted, y la otra mitad a su madre. Por lo tanto si los tres se ponen de acuerdo, el fideicomiso se puede levantar, vender luego la propiedad, y si quedan otros bienes de la sociedad conyugal y su madre está de acuerdo, puede constituirse con ellos un nuevo fideicomiso.
Saludos.
Hola buenas, agradecería información. Interesante el tema de la fidecomiso civil pero no es muy usado. Mi pregunta es la siguiente, adquirí un vehículo en vigencia de una unión marital de hecho, aún no ha sido declarada, ya no convivo con esa persona, yo puedo constituir un fideicomiso sobre el vehículo y ese acto me lo excluye el vehículo de la sociedad si o No?
Gracias por sus inquietudes. Lo que entiendo es que no existe legalmente una unión marital de hecho, por lo tanto puede decirse que usted es autónoma para tomar las decisiones que considere necesarias sobre su vehículo o sobre cualquier otro activo. No puede entonces decirse que ese acto excluya el vehículo de una sociedad que no existe.
Saludos.
Buenas tardes quiero poner a mis hijos de veneficiarios ellos todacia no son mayores de edad se puede hacer gracias
Gracias por sus inquietudes. Se puede constituir el fideicomiso así los beneficiarios sean menores de edad, asignándoles a un “guardián o tutor” mientras llegan a su mayoría de edad.
Saludos.
hola buenas tardes, soy soltera sin hijos solo hermanos en caso de constituir un fideicomiso civil de mis bienes, para sustituir el testamento, favoreciendo solo a algunos de mis hermanos los otros pueden impugnarlo al momento de mi fallecimiento? gracias
Gracias por sus inquietudes. Quienes se sientan desfavorecidos pueden demandar, pero esa demanda no es de buen pronóstico por cuanto la disposición de los bienes fue hecha conforme a la Ley, en ese caso siguiendo el Código Civil, sin embargo, no es buena idea dejarles litigios a los herederos. Piense en la opción de entregarles de una vez, en vida la propiedad de los bienes con los cuales quiere favorecer a sus hermanos y conservar su usufructo. Tiene, según puede ver, varias opciones.
Saludos.
Buenas. Quiero hacer testamento.Mi esposo tiene dos hijos. Nosotros no tenemos. Si hacemos testamento fiduciario a mí favor me dicen que dispongo de todo y cuando fallezca heredarán sus hijos. Eso es así? No heredan nada en el momento del fallecimiento del padre?
Gracias por sus inquietudes.
1. Una cosa es un testamento y otra un fideicomiso civil. Le sugiero escoger uno de los dos caminos para resolver el tema sucesoral. Si los mezcla se enreda.
2. El dueño de los bienes, usted o su esposo, debe constituir un fideicomiso en favor del otro, que cumplirá su propósito sí fallece primero el dueño de los bienes, es decir el que constituyó el fideicomiso. Tan pronto se cumpla la condición, es decir el fallecimiento del dueño de los bienes, estos pasarán a quien(es) se puso en el fideicomiso como beneficiario(s). Cuando esto suceda, el nuevo dueño de los bienes, los beneficiarios, podrá hacer con ellos, lo que deseen: conservarlos, venderlos o constituir con ellos un nuevo fideicomiso.
Saludos.
Buenas noches, en mi caso me separe de mi marido que vivimos en unión libre 15 años y todo los bienes estaban a nombre de el y se marcho en junio del 2017 y en octubre del mismo año, me pidió que le devolviera el carro y a cambio me hizo una compraventa de una de nuestras casas a mi nombre y yo hice un fidecomiso civil de esa casa dejando solo mis dos hijas como beneficiarias fruto de esa relación. Ahora el volvió y quiere hacer la separación de vienes mi pregunta es ¿ ese bien entraría dentro de la separación o ya no puede hacer nada porque fue pasado a mi nombre después de habernos separado y de haberlo hecho como compraventa.?
Gracias por sus inquietudes. Ese bien es suyo siempre y cuando este disuelta y liquidada la sociedad conyugal. En caso contrario, la mitad es de él así figure a nombre suyo. Pero, de la misma manera, si la sociedad conyugal no está disuelta y liquidada, la mitad de los bienes de él también son suyos.
Saludos.
Necesito ayuda. Hace 30 anos vivo con el papa de mis tres hijas. Que tiene una sociedad conyugal vigente. Y tiene cuatro hijos de ese matrimonio .hace 5 anos constituí una fiducia como beneficiarias mis hijas los hijos y la mujer de la sociedad conyugal vigente pueden demandar la fiducia. Aclaro que las propiedades solo están a mi nombre
Gracias por sus inquietudes. Si usted fallece primero los bienes se distribuirán, como lo establece el fideicomiso que usted constituyó, en el cual, según dice, están incluidas solo sus hijas. Entiendo que su pregunta se refiere a que cuando esto suceda los hijos y la mujer de la sociedad conyugal puedan reclamar. La respuesta es que no podrían hacerlo porque usted es la única dueña de sus bienes, y mientras esté viva y en uso de sus facultades mentales puede disponer de ellos como a bien tenga.
Saludos.
Buenos dias, una consulta, este fideicomiso tiene un costo de administracion mensual?
Gracias por sus inquietudes. La llamada propiedad fiduciaria constituye una de las formas de limitación del dominio cuya regulación se encuentra en el Título VIII del Libro Segundo del Código Civil (arts. 793 a 822) cuya constitución sólo puede efectuarse por acto entre vivos otorgado en instrumento público, o por acto testamentario, según lo establece el inciso 1° del artículo 796 de la misma obra, siendo necesario inscribir dicho instrumento en el correspondiente registro cuando el fideicomiso comprenda o afecte un inmueble (inciso 2º del mismo artículo).
Dicha figura está definida en los artículos 793 y 794 de la citada codificación, en los siguientes términos:
“Artículo 793. El dominio puede ser limitado de varios modos:
1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
(…)
Artículo 794. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.
La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución” (negrilla fuera del texto original).
No esta reglado que se deba pagar un canon mensual de administración porque la figura per se supone que el fiduciario es garante de los bienes y es usufructuario (sin tener la propiedad plena), pero tampoco la norma indica que exista una imposibilidad para que se pague algún tipo de erogación por sus servicios de administración.
Saludos.
Buenas noches, de antemano gracias por orientarnos. Mi pregunta es, si ya elaboramos el fideicomiso donde mi madre nos deja una casa, es necesario llevar esa escritura a registrar y que plazo tenemos para el registró y que pasa si no la registramos antes de que ella fallezca, le agradezco su orientación.
Gracias por sus inquietudes. Un contrato fiduciario es un acto sin cuantía, ahora bien, en Colombia si se realiza cualquier tipo de contrato que tiene que ver con inmuebles pues se reputa como inexistente, tales como: ventas, comodatos, arrendamientos, usufructos y otros; porque se perfecciona en su registro correspondiente ante la oficina de registro de instrumentos públicos. En ese orden de ideas si no registran la escritura de fideicomiso es como si esta no existiera. Ahora, en el ejemplo si muere una persona en Colombia el código civil nos dice en el articulo 2189 numeral 5 que el mandato se termina por la muerte, por lo que cualquiera podría solicitar la ineficacia de dicho registro por violación a una norma de orden público.
Saludos.
Hola, quiero comprar un lote el cual en las escrituras menciona que existe un fideicomiso civil a favor de la hija de la dueña del bien, la condición estipulada en las escrituras para ser valido el fideicomiso es que la señora muera, sin embargo ambas partes tanto la dueña como la hija desean vender el lote, como debemos proceder para realizar un contrato de compra y venta?
Gracias por sus inquietudes. En relación con la consulta, lo primero que se debe hacer es terminar el fideicomiso civil, un fideicomiso por naturaleza siempre es revocable, inclusive cuando se ha puesto la cláusula de irrevocable si tanto el constituyente como la beneficiaria realizan un acuerdo de voluntades.
Saludos.
1.En un fideicomiso puedo poner reglas? por ejemplo poner como fideicomitente a mi hijo pero el usufructo de los bienes a mi esposo hasta que fallezca?
2. Mi esposo quiere hacer un fideicomiso de los bienes que poseemos, a mi nombre porque el tiene 2 hijos de un matrimonio anterior. El puede hacerlo a mi nombre pero poner una clausula que si yo muero primero el beneficiario sea nuestro hijo?
Gracias por sus inquietudes. En lo que a fiducia se refiere es necesario diferenciar entre la fiducia mercantil, el encargo fiduciario y la llamada propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, pues corresponden a instituciones jurídicas totalmente distintas en su concepción, finalidad y ámbito regulatorio.
Ahora, un fideicomiso Civil es un contrato con cláusula condicional, en ese orden de ideas, por el principio de autonomía de la voluntad se puede ajustar para las clausulas y condiciones que el constituyente tenga siempre y cuando no este en contra de leyes de orden público.
1. Es viable hacer limitación de la propiedad y dividir la propiedad usufructo (por lo que sería su hijo como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión pues el usufructo es de su esposo.
2. El fideicomiso es un contrato que bien estipulado puede especificarse de la manera que se desee, ahora bien no se recomienda para cercenar derechos de otros.
Saludos.
Buenas noches, quisiera preguntarte tarde algo. Yo tengo en este momento unas deudas en dos bancos, y tengo una casa a mi nombre, no quiero que el banco me la quite por qué la casa no es mía si o de mi mamá, pero ella la pasó a mi nombre por qué el esposo con el cual se casó la dejó hace algunos años, así que no la puede tener a nombre de ella por miedo a que el se la quite, en este momento la quiero pasar a nombre de mi otra hermana . Que tan recomendable es hacer un fideicomiso? Y los bancos me la puede Embargar? En este momento saque el certificado de libertad y tradicion y no hay ningún embargo por lado de los bancos. Gracias por su ayuda.
Gracias por sus inquietudes. Pues mientras tenga a su nombre y se den los presupuestos de propietario, puede recaer el embargo, por lo que aconseja que el que tenga dificultades financieras proteja su patrimonio con la normativa que le proporciona el estado colombiano antes que tenga problemas, no para defraudación de terceros, ahora, que un fideicomiso de conformidad con el código general del proceso, en conceptos como el OFICIO 220-111308 DEL 31 DE MAYO DE 2017, de la Superintendencia de Sociedades, resulta inembargable si no hace la traslación de dominio a un tercero llamado bien fiduciario, porque se entiende que no sale de su órbita como propietario.
De otro lado, un fideicomiso bien elaborado es una herramienta legal y útil para protección de los bienes siempre y cuando se haga de manera correcta no confundiendo al constituyente con el fiduciario.
Saludos.
Buenas noches mi pregunta es: tengo una propiedad a nombre mio y de mi ex conyugue la sociedad está liquidada y quedó la propiedad 50 y 50 hablamos pero no está escrito que es para nuestros dos hijos, vamos hacer un fideicomiso civil registrado ante notaría yo puedo ser la representante legal de la fiducia civil ya que yo tengo la custodia de los niños por qué su abogado me dice que ni mi ex esposo ni yo podemos ser los representantes de esto que puede ser otra persona esto es verdad?
Gracias por sus inquietudes. El camino más sencillo para resolver su problema es acercarse a una notaría que conozcan la figura del fideicomiso civil y constituyan uno entre los dos, cada uno con el 50% de la casa, y en cada caso poniendo como beneficiarios por mitades a los dos hijos, y como condición el fallecimiento de cada uno de los constituyentes. O sea que cuando uno de los constituyentes fallezca, cada hijo recibe la mitad de la mitad de la casa, y cuando fallezca el otro igual cada hijo recibe la mitad de la mitad del fallecido. La figura del representante legal no existe en el fideicomiso civil.
Saludos.
Cordial saludo,
Una inquietud, si aparezco en el certificado de tradicion como beneficiario de una vivienda pero a un no se cumple la condicion del fideicomiso, puedo retirar las cesantias del fondo de cesantias para mejora de esta vivienda.
Gracias
Gracias por sus inquietudes. En opinión nuestra no, por la sencilla razón de que la casa no es suya. Lo que tiene es una expectativa de tenerla pero solo cuando se cumpla la condición prevista en el fideicomiso. No creo que le desembolsen sus cesantías para invertirlas en casa ajena, sin embargo, le sugerimos intentarlo para que sea el Fondo de Pensiones y Cesantías el que le de la última palabra.
Saludos.
Buenas tardes ! Extraordinario su contexto al respecto de la Figura de Fideicoiso Civil.
Le comento que en mi caso fui beneficiaria de un apartamento dejado en escritura por mi madre en Fideicomiso Civil y se hizo la restitución del mismo a mi nombre.Sin embargo, al revisar el resto de los bienes dejados en sucesión mi padre y mi hermana dicen junto a su abgado que como fue una donación entre vivos mi padre pudo echar para atras ese fideicomiso y que me pagaron el resto de lo que me correspondia como herencia con eso y por engaño me hcieron firmar una venta de derechos herenciales a mi hermana.Mi pregunta en concreto es si es cierto que La escritura de compra y establecer el Fideicomiso civil solo al estar firamada por mi madre mi padre pudo mandarla a anular o no entregarme la restitución de ese bien,pues dice que era suyo.Me gustaria saber cuales serian sus argumentos validos para anular esa escritura de fideicomiso alegando que no la firmo y en el momento de la sucesión debio entrar ese bien a reparticion.Agradezco su atención
Gracias por sus inquietudes. Un fideicomiso civil no es una donación entre vivos. La figura es completamente distinta, por lo tanto quienes le dijeron que lo era están equivocados. Lo que se hizo ahí fue una disposición libre de los bienes de una persona en uso de sus facultades mentales de manera postfechada, es decir que esa disposición solo se podía protocolizar en una fecha posterior a la decisión, en el momento en que se cumpla una condición. El problema es que usted fue víctima de un engaño y la pusieron a firmar un documento con el propósito de desvirtuar la decisión de quien constituyó el fideicomiso. Saludos
Muy agradecida por su aclaratoria. Realmente fui engañada al respecto y lo peor que no me pagaron lo que decía el documento de venta de derechos herenciales tampoco,se aprovecho mi hermana que vivia en venezuela y desconocia los tramites y leyes en Colombia.Felicitaciones por su Blog
Buenas noches!
Interesante y Controversial el asunto del Fideicomiso Civil.Gracias por el aprendizaje a través de este Blog .
1.-En vida mi madre compró un apartamento y constituyó en ese mismo acto el Fideicomiso Civil ,condición de restitución su muerte y me dejó como única beneficiaria ..En esta escritura se manifiesta la venta a favor de ella,de estado civil casada,con sociedad conyugal vigente,el derecho de dominio y posesión material que tiene y ejerce sobre este bien. Ella fallece y recibí la restitución del Fideicomiso tal como dice la escritura via notarial sin ningún problema . Sin embargo mi padre alega que no tenia que pagarme la cuota que se determino en los demás bienes que entraron en sucesión .
2.- Realmente es viable que como esa escritura estaba firmada sólo por mi madre al comprarla pudo echarla para atrás o mandarla a anular.Cual pudo ser el procedimiento de él para invalidar ese Fideicomiso Civil y yo no poder hacer la restitución.
3.-Por último una vez realizada la sucesión por voluntad del padre ,renunció a toda su asignación hecha en documento de sucesión y a los 3 meses se la entregó a una sola hija de 5. Es impugnable esa decisión ? .
Agradezco su ayuda en aclarar este concepto
Gracias por sus inquietudes. Lo que entiendo es que su padre considera que por haber recibido la totalidad del inmueble constituido en fideicomiso usted perdió el derecho a participar en los derechos sucesorales de su madre. ¿Entendí bien? Si esa es la opinión de su padre, en mi opinión está equivocado, por cuanto lo que hizo su madre fue disponer libremente de uno de sus bienes en beneficio de quien ella decidió estando en uso de sus facultades mentales. El problema puede estar en que entre su padre y su madre hubiera una sociedad conyugal vigente en el momento de haberse constituido el fideicomiso civil. Si fue así como sucedieron las cosas, su madre no podía disponer de la totalidad del apartamento, porque este pertenecía a la sociedad conyugal y por lo tanto su madre solo podía disponer de la mitad. Cabría preguntarse aquí sí lo que perdería usted en el supuesto de que un juez declare nulo el fideicomiso vale más que lo que obtendría haciéndose parte de una sucesión en la cual entrarían no solo la mitad del apartamento sino la mitad de los demás bienes. Saludos
Buenas noches, excelente página he aprendido muchísimo. Tengo una pregunta mi tía falleció y tenía una fiducia en el banco por l suma de$ 52millones, pueden mis primos retirar este Dinero sin abogado o si sucesión. Gracias esperamos la respuesta.
Gracias por sus inquietudes. Usted me está hablando de una fiducia mercantil no de un fideicomiso civil. Por lo tanto quien puede contestarle esa pregunta es el banco donde tiene la fiducia constituida.
Saludos
Cordial saludo
Este es mi caso: estuve casado y ahora separado legalmente con liquidacion de bienes. Mi ex tiene la custodia de mi hija menor de edad.
Mis padres piensan en hacer un fideicomiso civil y dejarme una propiedad. Que pasa si muero antes que mis padres? Esa propiedad puede reclamarla mi ex como tutora de mi hija?
Esa propiedad nunca la puede tocar? Esa propiedad sigue siendo de mis padres hasta que mueran? Mis hermanos pasaran a reclamar esa propiedad?
Muchas gracias por su atencion.
Gracias por sus inquietudes. Le sugiero que ponga a su hija como segunda beneficiaria, y si es menor de edad, que incluya un tutor o albacea por si usted fallece antes de que ella cumpla 18 años. De esta manera su ex no podrá disponer de los bienes fideicomitidos. En efecto, la propiedad sigue siendo de sus padres mientras no se cumpla la condición, que supongo que es su fallecimiento. Saludos